La información de operaciones con terceros es una obligación fiscal prevista en el artículo 32 primer párrafo y fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y la regla I.5.1.5 y I.5.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual se debe presentar mensualmente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Se refiere a se debe proporcionar información sobre los proveedores de bienes y servicios, así como de las compras o gastos realizados con cada uno de ellos que sean indispensables para realizar su actividad.
¿Quiénes deben presentarla? Todos aquellos contribuyentes sujetos al Impuesto al Valor Agregado, es decir, quienes por sus ventas, servicios prestados o rentas cobradas trasladen o cobren a sus clientes o inquilinos el IVA, aun cuando no lo desglosen por separado.
La información de clientes y proveedores que se deberá presentar será aquella cuyo monto anual sea igual o superior a 50 mil pesos, y aún si no se realizaron operaciones se deberán presentar sin operaciones es decir en ceros.
Esta información se debe proporcionar a través del programa electrónico A-29, Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT 2008 completa, una vez instalado el programa debe realizarse la captura de datos de acuerdo a las instrucciones del programa.
Cabe recordar que cuando se tengan hasta 500 capturas, éstas deberán enviarse a través de www.sat.gob.mx y para ello se requiere contar con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial CIEC (CIEC) o la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). En el caso de excederse a 500 registros se procederá a presentar la información ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente en un disco compacto (CD) o en dispositivos USB.
Pero cuidado si no se presentan las declaraciones, estando obligado a ello, ya que presentarlas fuera de plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos, le hace acreedor a una multa que puede ir desde los 7 novecientos dieciocho pesos hasta los 15 mil ochocientos treinta y cinco pesos.
Recuerde que tiene hasta el 30 de septiembre para presentar la información del mes de agosto.
Elvira Mayén-Lugo
Y POR QUE ME HAN DE COBRAR UNA MULTA DE 8000 SI YO SOLO GANO 5000 AL MES?
que pasara con las tasas del 10 y el 15 en el formato DIOT 2010 se modificaran las cargas BACH