Al iniciar una empresa muchos emprendedores deciden darse de alta con la denominación de Sociedad Anónima (SA), sin embargo, en la opinión del Lic. Heriberto Castillo, Notario Público No. 69 Civil, para una PyME resulta más conveniente la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de RL), aquí te presentamos las razones que el experto da para que tú decidas.
Para empezar, en cuanto a los montos necesarios, el notario señala que para crear una empresa se requiere de un capital mínimo de 10 mil pesos, pues aunque la ley permite un monto menor, la cifra de 10 mil ofrece más seriedad y capacidades al negocio.
Cuando se elige la sociedad bajo la cual estará basada la empresa es responsabilidad de todos los socios, quienes generalmente son nombrados administradores, que haya dinero en la caja, sin embargo las condiciones cambian.
En la Sociedad Anónima se pide un mínimo de 50 mil pesos que deben comprobarse preferentemente en efectivo, en caso de que algún socio no complete la cifra tendrá que dar por lo menos el 20% en efectivo y el resto contra escrituras especificando y comprometiéndose a pagar el resto.
En la Sociedad de Responsabilidad Limitada el mínimo es de 3 mil pesos, es decir, por lo menos 750 por cada socio, en este caso es necesario presentar al menos el 50% de lo que se pactó, monto que puede ofrecerse en especie de forma comprobable.
Si alguno de los socios decide presentar sus aportaciones a la empresa en especie, por ejemplo, mediante un auto, esto queda pactado pero no entra en el valor fiscal. Cuando el negocio es de SA se realiza un avalúo del bien porque si en dos años baja su valor en más de 25% quien lo aportó deberá pagar la diferencia para cumplir con la cifra inicial, en S. de RL esto no ocurre.
En cuanto al manejo de las acciones las diferencias son que en SA el derecho está incorporado en el título, es decir, cada socio es dueño de sus acciones lo cual implica que puede transferirlas como lo desee sin necesidad de contar con la aprobación de los demás socios.
En Responsabilidad Limitada hay restricción en el manejo de acciones por lo cual se requiere del consentimiento de los socios antes de cambiar de propietario, además en este caso los socios tienen derecho de comprar primero.
Para la toma de decisiones en SA se plantea que para celebrar asambleas tienen que estar presentes todos los socios involucrados, a menos que se realice una convocatoria con un mínimo de 15 días de anticipación, dicho llamado tiene que publicarse en la gaceta oficial servicio económico pero que debe programarse con el tiempo suficiente.
En el caso de S. de RL la convocatoria puede hacerse mediante correo certificado y se pueden tomar decisiones aunque no estén presentes todos los involucrados.
Heriberto Castillo señaló que la ley permite a las empresas contar con un socio industrial que aporte trabajo, pero bebe estipularse claramente cuáles son las condiciones de contribución, además, de cualquier forma debe haber por lo menos dos personas que aporten capital.
En caso de querer aumentar el número de socios basta con vender acciones o bien con aumentar el monto de capital.
El notario explicó que el trámite para utilizar la denominación de cualquiera de las sociedades tiene un costo promedio de 8 mil pesos y que anteriormente tardaba un tiempo estimado de 6 meses, aunque se ha reducido, dijo también que las empresas pueden cambiar de denominación cuando lo deseen.
Ariadna Cruz
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esta al esta informacion es muy vieja
eslo malo cuando no se actualizan
como comentario, si sabes que la informacion es vieja… puedes decirnos donde investigar para actualizarla…. Gracias!
¿Y no quiere que el señor reescriba el artículo? cínico.
IMBECILES
Gracias Ariadna, a pesar de que la información es un poco antigua, me permitio conocer un poco más acerca de las diferencias entre los dos tipos de sociedades. Saludos!