La reforma fiscal de este año muestra cambios en los CFDI´s desde el CFDI de nómina hasta el CFDI de ingreso. Dentro de estos cambios observamos el tema de la cancelación de los CFDI´s.
Actualmente el emisor puede cancelar un CFDI sin la necesidad de avisar al receptor, sin embargo, con esta práctica podemos caer en un descontrol y riesgo en el receptor al hacer deducible o acreditable un CFDI sin tener la certeza de que aún esté vigente.
Muchos sistemas nos ayudan a realizar la validación de los CFDI´s, otros contadores optaron por verificarlos directamente en la página del SAT, en el momento que realizamos la consulta el comprobante puede estar vigente, aunque en un futuro dicho CFDI puede estar cancelado con lo cual la deducibilidad y acreditamiento ya no aplicarían.
En solución a este tema a partir de julio de 2017 el emisor debe contar con la autorización por parte del receptor para hacer la cancelación del CFDI, la pregunta que surge de forma inmediata es ¿cómo vamos a obtener dicha autorización?
En este sentido la autoridad mediante miscelánea fiscal establece la regla forzando a los contribuyentes a contar con un buzón tributario ya que por este medio el emisor enviará una notificación al receptor para solicitar la autorización de cancelación, si el receptor no responde en un periodo de 72 horas se entenderá como que está de acuerdo con dicha cancelación, “negativa ficta”. Esto implica que tendremos que estar al pendiente en todo momento de las notificaciones del buzón tributario para responder en tiempo si es que no estamos de acuerdo en que se cancele algún CFDI.
Esta acción se vuelve poco práctica al momento de operar ya que hay contribuyentes que piden el cambio de la factura cuando es entregada, por algún error en los datos, también tenemos el caso de contribuyentes que no cuentan con buzón tributario como los que se encuentran en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Por tal motivo se establecen casos en los que no será necesario contar con la autorización del receptor para hacer la cancelación del CFDI:
* Los CFDI cuyo monto de ingreso no rebase los $5,000 pesos.
* Los que se realicen por concepto de nómina, egreso tal como las notas de crédito o traslado.
* Los que se le expidan a contribuyentes RIF.
* Los que amparen retenciones e información de pagos.
* Los que se realicen a público en general.
* Los que se realicen a residentes extranjeros para efectos fiscales.
* Los emitidos en la aplicación de “Factura Fácil” de la herramienta de mis cuentas.
* Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas siguientes a la emisión del CFDI.
Por: Marco Antonio Erosa Cárdenas, CEO de Facturador.com
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