Por ley todos los patrones están obligados al pago de aguinaldo a sus empleados, de no hacerlo pueden enfrentar una demanda laboral y fuertes multas que ponen en riesgo la continuidad de la empresa.
Tania Ávila, abogada del despacho Littler, De la Vega y Conde, explicó que se trata de una prestación mínima de ley que obliga a los patrones a entregar mínimo 15 días de salario, aunque hay organizaciones que otorgan un monto mayor.
Cabe destacar que en caso de que el trabajador no haya trabajado todo el año se tiene que hacer un promedio de sus días laborales para hacer el cálculo proporcional que le corresponde.
La fecha límite para la entrega de este bono es el 20 de diciembre. En caso de no pagar el empleado tiene el derecho de interponer una demandar laboral por incumplimiento en cuyo caso la empresa recibirá una revisión por parte de la Secretaría del Trabajo, inspecciones que la abogada advierte pueden presentarse aun cuando no existe una demanda, pues la dependencia tiene la facultad de revisar las condiciones de trabajo en las distintas empresas.
Toma en cuenta de con la entrada en vigor de la reforma laboral la multa por incumplimiento podría llegar a 5 mil veces salario mínimo. También recuerda que con la nueva ley en el 2014 esta prestación ya no será deducible al 100%, sólo al 53%.
Para evitar problemas es importante que guardes los recibos de pago, donde se especifique la entrega del aguinaldo, documentos que deben ir firmados por el empleado.
Ariadna Cruz
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