El pasado 16 de marzo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio del cual se autoriza a la Dirección de Incorporación y Recaudación para liberar la aplicación informática (software) que permitirá a los patrones y demás sujetos obligados a cumplir con la obligación prevista en el sexto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, a través del IDSE (IMSS Desde Su Empresa).
Dicho acuerdo fue publicado en cumplimiento del plazo de 250 días establecido por el artículo Segundo Transitorio del Decreto en el que se publicaron las reformas al artículo 15-A de la Ley del Seguro Social. La aplicación informática servirá para la presentación de la información relacionada con los contratos de prestación de servicios de personal a que se refiere el citado artículo 15-A.
Con la liberación de la aplicación informática arriba referida, quedará sin efectos lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo Segundo Transitorio del mencionado Decreto, que actualmente obliga a los patrones de los trabajadores a presentar información adicional respecto de los trabajadores asignados para la ejecución de los trabajos o realización de los servicios y los trabajos contratados (monto estimado mensual de la nómina, domicilio, y responsabilidad sobre dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores asignados).
Adicionalmente, el acuerdo establece que para los efectos de la clasificación de las empresas prestadoras de servicios en el Seguro de Riesgos de Trabajo que deseen obtener varios registros patronales según las actividades que realicen, éstos les serán otorgados conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley del Seguro Social, para lo cual la Dirección de
Incorporación y Recaudación establecerá los procedimientos técnicos y operativos necesarios para implementar este servicio.
Finalmente, sobre el tema de retenciones de ISR sobre pensiones; durante el mes de marzo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) retuvo veinte por ciento de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las pensiones pagadas por concepto de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por el excedente de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente a los trabajadores pensionados -$15,500 pesos para el área geográfica A, $15,000 para el área B, y $14,700 el área C-.
Lo anterior derivado de una nueva interpretación respecto a lo dispuesto en las fracciones III y V del artículo 109 del la Ley del Impuesto Sobre la Renta, afectando a todas aquellas personas físicas que además de recibir pensiones derivadas de la Ley del Seguro Social, perciben jubilaciones derivadas de planes de pensiones establecidos por los patrones y complementarias a las previstas en dicha ley, pensiones derivadas de planes personales de retiro u otros similares.
Baker & McKenzie
De nueva cuenta su servidor el Lic. Gustavo Tonatiuh Gzz. Arellano, informándoles que las Sentencias emitidas por los Juzgados de Distrito en los Amparos interpuestos con motivo de la retención del Impuesto Sobre la Renta a las Pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social han resultado en contra, por lo que me he visto en la necesidad de elaborar e ingresar los Recursos de Revisión correspondientes, es decir, solicitar la revisión de la sentencia que niega el amparo de la Justicia Federal ante un Órgano superior, en este caso ante los Tribunales Colegiados de Circuito, recomendándoles a todos aquellos que interpusieron su amparo que realicen lo mismo y no dejen pisotear sus derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna.
De esta manera es lamentable que se sigan violando las Garantías Individuales de los Gobernados con Sentencias tan carentes de razonamientos lógico-jurídicos, toda vez que parece ser que existe una cercanía demasiado peligrosa entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, pareciendo el segundo un sirviente servil del Ejecutivo, favoreciéndolo en sus determinaciones, aún y cuando estas deberían de ser destinadas a favorecer el bienestar del gobernado y no así dictar lo más conveniente para uno de los Poderes, por así ser fijado en este caso por el Ejecutivo
Siendo inexistente la División de Poderes que se menciona en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el Poder Legislativo realiza las reformas legislativas que necesita el Poder Ejecutivo para cubrir su ineficacia en materia económica, siendo cada vez más evidente el detrimento económico que le causa a las clases trabajadoras y ahora también a los pensionados.
Siendo toda vía más penoso, el hecho de que el Poder Judicial ha perdido la rectitud y apego a derecho con la que se había manejado desde sus orígenes, toda vez que a la luz de los Juicios de Garantías hechos valer por los Gobernados, era que se mantenía un estricto apego a nuestra Constitución Política, y así se lograba la protección de la Justicia Federal contra actos de Autoridades que fueran inconstitucionales, como lo es la retención del Impuesto Sobre la Renta a Pensiones.
Así las cosas no queda otra opción más que esperar que el Poder Judicial retome sus principios y realice una revisión exhaustiva de las sentencias de los Juzgados de Distrito en las que no amparan ni protegen a los Gobernados, deseando se reivindiquen revocando las sentencias que de manera ilegal se dictaron.
Por lo que me pongo a sus órdenes para cualquier aclaración o duda.
Atte. Lic. Gustavo Tonatiuh Gzz. Arellano.
Tel. (0155)5873-92-06
Mail. tonatiuh7542@msn.com
BgguBuenas tardes a todos, les comento que visto el estado procesal de los Juicios de Amparo en contra de la retención del ISR a las Pensiones otorgadas por el IMSS, en los que he obtenido Sentencias a Favor, en donde se concede el amparo para el efecto de que se proceda a la devolución del pago del impuesto retenido y se deje de aplicar el ISR a la pensión por ser inconstitucional, y aunado al pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia, de que es ese Máximo Tribunal es el que debe establecer un nuevo criterio (Jurisprudencia) para resolver la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la controversia de la aplicación del ISR a las Pensiones, es que permito informarles que voy a iniciar una nueva convocatoria para interponer los Juicios de Amparo, por lo que todas aquellas personas que estén interesadas y no hayan interpuesto el amparo correspondiente, es que dejo a su disposición el costo del mismo y los documentos que son necesarios para interponerlos: El costo total del Juicio de Amparo, incluyendo Recurso de Revisión es de $2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 M.N.) por concepto de gastos y el 25% de la cantidad que se recupere por concepto de devolución del ISR, los documentos que son necesarios para interponer el Juicio de Amparo son los Siguientes: Originales, Informe de Pago. (Debidamente sellado.), Estados de la cuenta bancaria en donde se realiza el depósito de su pensión, y en copia Cred. del IMSS, Resolución para el Otorgamiento de Pensión y Cred. de Elector. Me pueden enviar las copias de todos los documentos vía Correo Electrónico. Atte. Lic. Gustavo Tonatiuh González Arellano. E-Mail: tonatiuh7542@msn.com Tel. (0155)58739206 Cel. 5537189753,5537862434enas tardes a todos, les comento que visto el estado procesal de los Juicios de Amparo en contra de la retención del ISR a las Pensiones otorgadas por el IMSS, en los que he obtenido Sentencias a Favor, en donde se concede el amparo para el efecto de que se proceda a la devolución del pago del impuesto retenido y se deje de aplicar el ISR a la pensión por ser inconstitucional, y aunado al pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia, de que es ese Máximo Tribunal es el que debe establecer un nuevo criterio (Jurisprudencia) para resolver la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la controversia de la aplicación del ISR a las Pensiones, es que permito informarles que voy a iniciar una nueva convocatoria para interponer los Juicios de Amparo, por lo que todas aquellas personas que estén interesadas y no hayan interpuesto el amparo correspondiente, es que dejo a su disposición el costo del mismo y los documentos que son necesarios para interponerlos: El costo total del Juicio de Amparo, incluyendo Recurso de Revisión es de $2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 M.N.) por concepto de gastos y el 25% de la cantidad que se recupere por concepto de devolución del ISR, los documentos que son necesarios para interponer el Juicio de Amparo son los Siguientes: Originales, Informe de Pago. (Debidamente sellado.), Estados de la cuenta bancaria en donde se realiza el depósito de su pensión, y en copia Cred. del IMSS, Resolución para el Otorgamiento de Pensión y Cred. de Elector. Me pueden enviar las copias de todos los documentos vía Correo Electrónico. Atte. Lic. Gustavo Tonatiuh González Arellano. E-Mail: tonatiuh7542@msn.com Tel. (0155)58739206 Cel. 5537189753,5537862434