El pasado 2 de abril de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dichas reformas se refieren a la obligación de los patrones de proporcionar a las madres trabajadoras en periodo de lactancia, periodos extraordinarios de descanso y un lugar adecuado e higiénico para alimentar a sus hijos.
Es importante recordar en primer lugar, que la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) establece en su artículo 170 fracción IV, que las madres trabajadoras tendrán derecho a:
a) Un periodo de lactancia máximo de seis meses.
b) Dos reposos extraordinarios de media hora cada uno por día para alimentar a sus hijos durante un periodo de seis meses.
c) Contar en el centro de trabajo con un lugar adecuado e higiénico para alimentar a sus hijos que designe la empresa, o en el caso de que esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón reducir en una hora la jornada de trabajo durante el periodo de seis meses.
Sin embargo, conforme a la reforma al artículo 94 de la Ley del Seguro Social, se establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorgará a la madre trabajadora durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, entre otras, las siguientes prestaciones:
a) Ayuda en especie por seis meses para lactancia, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.
b) Durante el período de lactancia (seis meses) tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia.
Por otra parte, se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece que constituye violencia laboral entre otros actos, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley, y conforme al artículo Segundo transitorio de la misma Ley, se concede un plazo de 365 días naturales, contados a partir de la fecha en que entre en vigor la reforma, para que las empresas, instituciones, dependencias, efectúen las adecuaciones físicas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley correspondiente. Es decir, en el caso concreto para establecer un lugar adecuado e higiénico para lactancia.
Las modificaciones a las leyes mencionadas, dificultará a los patrones convenir con aquellas empleadas que se encuentren en periodo de lactancia, la reducción en una hora de su jornada de trabajo, ya que estarán obligados a contar con un lugar adecuado e higiénico para lactancia.
Redacción Pymempresario
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