Hace ya más de un año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), “Reforma Fiscal para 2014”, donde se establece la obligación para los contribuyentes de contar con un buzón tributario para la comunicación con autoridades fiscales, así como de llevar su contabilidad de manera electrónica e ingresarla al portal del SAT de manera mensual.
Sin embargo muchas empresas presentaron juicios de amparo reclamando la inconstitucionalidad de este método electrónico, por lo que el Juzgado Segundo Auxiliar emitió una sentencia mediante la cual se pronunció al respecto y resolvió otorgar el amparo en contra de las disposiciones legales que obligan a los contribuyentes a proporcionar la información contable a través de los diversos medios electrónicos, de acuerdo con datos Baker & McKenzie. Determinando que la regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, así como el Anexo 24 transgreden los principios de razonabilidad y proporcionalidad legislativa, y por ende el principio de legalidad establecido en el artículo 16 Constitucional, ya que al establecer dicha regla un sistema electrónico único en el que los contribuyentes almacenen sus datos, se impide la libertad de los gobernados de llevar los asientos contables mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares de su negocio.
Se establece que los artículos 28, fracción IV, 42, fracción IX y 53-B del CFF vulneran el principio de seguridad jurídica, debido a que no se prevé la existencia de un mandato por escrito previo al acto de fiscalización por medios electrónicos.
La sentencia de amparo se resolvió para efecto de eximir de la obligación de utilizar el buzón tributario, así como a ingresar periódicamente su contabilidad al portal del SAT, lo cual además impedirá la realización de auditorías electrónicas.
No obstante lo anterior, se señaló que la obligación de llevar la contabilidad de manera electrónica no fue declarada inconstitucional, motivo por el cual bajo esta decisión continuaría la obligación de llevar contabilidad de esa forma.
Por otro lado, el Juzgado Primerio emitió una sentencia desfavorable, donde se considera que no resultan inconstitucionales las disposiciones legales que:
- Obligan a los contribuyentes a llevar buzón tributario y la contabilidad de manera electrónica.
- Ingresar mensualmente su contabilidad al portal del SAT
Cabe resaltar, que de la lectura que se dé a esta sentencia, se podrá advertir que los argumentos de defensa de la demanda de amparo fueron limitados y desarrollados de una manera poco clara, por lo que debemos esperar a conocer el sentido de otras sentencias de este Juzgado de Distrito, para determinar si realmente esta es su posición o si estamos en presencia de un caso muy particular.
Finalmente, es importante recordar que las sentencias descritas al ser únicamente un precedente aislado, no resultan obligatorias para terceros ajenos a estos juicios, además de que seguramente no serán definitivas, ya que existen instancias que se pueden promover para reclamar su legalidad.
Redacción
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