Evita multas fiscales por concepto de contabilidad electrónica

 

Es importante que los contribuyentes sepan que el envío mensual de la información contable que solicita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en formato XML se debe entregar en tiempo y forma para evitar sanciones.

 

 

Por tal motivo y con el objetivo de facilitar la entrega de esta información a la autoridad, el SAT brinda las herramientas de apoya para validar tanto la forma como la sintaxis dentro de dicha información. En el caso de que se determine que los archivos contienen errores informáticos, éstos serán devueltos al contribuyente tantas veces como sea necesario hasta que éstos sean aceptados y así evitar costosos errores.

 

 

Cabe mencionar que el 30 de abril de este año, fue el último plazo que otorgó el SAT para los contribuyentes obligados por los periodos del 1° de enero de 2015 al 31 de octubre 2016 y que aún no hayan cumplido con el envío de su declaración al 1° de enero 2017 podrían hacerse acreedores a las multas fiscales que pudieron evitarse.

 

 

El artículo 81, fracción XLI del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala las infracciones al envío de la contabilidad electrónica, mismas que pueden ser:

 

 

. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT

. Ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales

. No ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación

. Ingresarla con alteraciones que impidan su lectura

. Cumplir de forma diferente a lo requerido por el SAT

 

 

Dichas multas pueden llegar a ser de $5,000 a $15,000 y es el SAT quien determinará el importe de la multa que corresponda como lo cita el artículo 82 fracción XXXVIII del Código Fiscal de la Federación (CFF).

 

 

Es preciso mencionar que las modificaciones a la factura electrónica, como la adición de 17 nuevos catálogos para la descripción detallada de compra y venta de servicios o productos, entrarán en vigor el próximo 1° de julio de 2017.

 

 

Redacción

 

 

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