Continuamos con las novedades para la versión.
Nuevo uso de Monedas. Para esta versión, finalmente se toma un estándar internacional para el uso de la moneda. En 3.2 (la versión anterior) no se tenía un estándar, por lo que siempre estaba la discusión, por ejemplo, si para los pesos mexicanos se usaba MN, MXN, MXP, etc.
Ahora se da total claridad al uso de todas las monedas mediante un nuevo catálogo. Además la autoridad, para evitar facturas con montos “incoherentes”, está agregando un porcentaje de variación al tipo de cambio en un catálogo nuevo. Este sirve para que no se usen por error, tipos de cambio demasiado altos, o demasiado bajos.
En el catálogo podemos encontrar por cada moneda, cuál es el porcentaje de variación permitido, pero ese porcentaje puede cambiarse, si así se desea, desde el buzón tributario. Si se usa un tipo de cambio que excede los porcentajes, si es posible emitir el comprobante, pero deberá obtenerse, mediante un mecanismo “no automático” que el PAC (Proveedor Autorizado de Certificación, que es el que timbra las facturas a nombre del SAT), o el mismo SAT, proveen para confirmar que se quiere generar un CFDI con una variación en tipo de cambio superior a lo indicado en el catálogo. En otras palabras, cuando se usa un tipo de cambio demasiado alto o demasiado bajo, habrá que entrar a otra pantalla para confirmar que efectivamente así queremos que salga el CFDI.
Si el cliente es extranjero, se debe seguir usando el RFC genérico, pero además es necesario agregar la clave del país que viene en catálogo nuevo, así como el equivalente de nuestro RFC pero en el país del cliente, por ejemplo en el caso de Estados Unidos, el TAX ID.
Uso del CFDI.
Otro campo importante nuevo, es el del Uso que le dará el receptor al CFDI. Ojo: El receptor (o sea el cliente) es quien define el valor que quiere dar a este campo. O sea que nosotros debemos preocuparnos no tanto por las facturas que expedimos, el cliente nos dirá qué uso le va a dar. Aquí debemos preocuparnos cuando nosotros pedimos una factura, qué uso colocaremos.
Próximamente en un artículo analizaré las opciones que se tienen para este campo, con más detalle, pero aquí lo importante es decidir si el producto o servicio que estamos adquiriendo es un gasto, una inversión (estas dos opciones están disponibles para personas físicas y morales) o bien se trata de un deducible para una persona física. La guía que proporciona el SAT dice que si nos equivocamos al llenar esta opción o el uso final es diferente no causará problemas, de cualquier forma, creo que lo mejor es definir desde el principio claramente para qué usaremos cada factura de lo que compremos.
Relación entre CFDI´s
Actualmente algunas personas y empresas tienen la buena práctica de indicar, por ejemplo, cuando hacen una nota de crédito, que la usan para un descuento o una devolución de la factura número “tal”. O por ejemplo, cuando hace una nueva factura, ponerle que esta factura “sustituye” a la factura “X”. Pues ahora esto se vuelve obligatorio. Deberá especificarse en los documentos si la factura es por una sustitución el folio fiscal de la original, o bien cuando se hacen notas de débito, crédito o de devolución, a cuál factura están afectando.
En la próxima entrega revisaremos los cambios en los conceptos, ¡saludos!.
L.A.E. Edgar Mauricio Cabrera Estrada
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