Cuando un emprendedor decide que va a iniciar una empresa, una de las primeras decisiones que debe tomar es cuál figura jurídica elegir que le resulte más conveniente para sus intereses y para los fines para los cuales creó la empresa.
Normalmente penamos en constituir una organización empresarial y se nos viene a la mente la Sociedad Anónima, debido a que es la más recurrente y común de las sociedades y figuras legales de una empresa, sin embargo no necesariamente debe ser esa la opción a elegir, ya que existen muy diversas figuras para constituir una empresa, y cada una de ellas ofrece ventajas y desventajas, para el futuro emprendedor. Veamos cada una de ellas:
Sociedad anónima: Es un tipo de sociedad que se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Lo anónimo significa que no ejerce el comercio con el nombre propio de los socios, sino con el nombre o razón social que ellos (los socios) eligen. Sus principales características son que el capital está dividido en acciones, y está formado por las aportaciones que los socios realizan. En este tipo de sociedad los socios no responden personalmente de las deudas de la empresa, sino que solo se responde con los bienes propios de la empresa. Para poderla crear se requiere dos socios como mínimo y un capital de al menos $50,000.00. Esta se recomienda para emprendedores que desean integrar socios a su empresa mediante aportaciones económicas o en especie, y pueda negociar con dichas acciones.
La sociedad de responsabilidad limitada: Es aquella que se constituye entre socios que están obligados únicamente al pago de sus aportaciones, igual que en la sociedad anónima, sin embargo su diferencia es que en la S.A, las acciones o títulos de la sociedad se pueden vender o ceder, pero en los de responsabilidad limitada, las partes sociales no están representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, es decir, que no se pueden negociar, salvo en ciertas circunstancias previstas en la ley. Sus características es que el capital social (aportaciones) deberá estar determinado, el capital social nunca será inferior a $3,000.00 y el número de socios puede ir de 2 hasta 50 como máximo. Este tipo de sociedad se recomienda para aquellas sociedades en las que no se desea que intervengan personas ajenas a la sociedad inicial en el futuro.
La sociedad en comandita: Es el tipo de sociedad que existe bajo una razón social y se integra de uno o varios socios comanditados
que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Esto es, que los hay socios que responden no solo por sus aportaciones con la sociedad creada, sino hasta con sus bienes, y existen socios que responden solamente hasta con el monto de sus acciones. Entre sus características están que la ley no fija un mínimo de capital y que el capital social está representado por la suma de aportaciones que en dinero o en especie efectúen los socios. Este tipo de sociedad es recomendable, cuando los socios que integrarán la empresa desean tener cada uno responsabilidades y beneficios distintos, más allá de solo su participación accionaria.
La sociedad cooperativa: Es una forma de organización de carácter social que se integra por personas físicas que tienen intereses comunes y se basa en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas. Este tipo de sociedad tiene características muy particulares, ya que los socios tienen el mismo trato en la sociedad, contando como con un voto, ya que lo que prevalece es la persona por encima de sus aportaciones monetarias. Se requieren al menos 5 socios y tiene beneficio fiscales muy importantes, por ejemplo, están exentas del pago del impuesto sobre la renta. Son muy útiles este tipo de sociedad cuando el grupo de socios, más que aportar recursos a la sociedad, están interesados en aportar el talento común para lograr un beneficio colectivo.
La sociedad civil: Es un tipo de sociedad a través de la cual un grupo de personas se reúnen para realizar actos o acciones no comerciales, pero que pueden representarles un beneficio económico. Sus características son que los socios no pueden ceder su participación en la sociedad a terceros, salvo con el consenso del resto de los socios. No se pueden realizar acciones comerciales y los socios son responsables hasta por el monto de sus aportaciones, excepto para los socios encargados de la administración. Este tipo de asociaciones son útiles para aquellas personas que desean establecer personas morales que presten servicios como profesionistas, por ejemplo Clubes, Grupos religiosos, Sindicatos, Colegios de profesionistas, gremios, etc.
Asociación civil: son asociaciones de personas que realizan actividades cuyo fin no es el lucro o el beneficio económico. Su principal característica es justo que no generen beneficios o lucro, no reportan utilidades al fin de año, ya que los recursos económicos que se generan deben ser destinados específicamente para los fines para los que fue creada la asociación. La participación dentro de la sociedad de cada asociado es intransferible y si se retira, pierde cualquier derecho presente y futuro de que su aportación le sea reintegrada. Este tipo de asociación es útil para agrupaciones que no buscan generar lucro, y solamente buscan apoyar alguna causa social específica.
Finalmente existe una figura adicional que algunos emprendedores suelen utilizar de manera recurrente, a pesar de no ser una sociedad propiamente y es la persona física con actividades empresariales. En esta figura legal, el emprendedor es quien a su nombre propio realiza actividades lucrativas. Este tipo de figura es muy importante porque el emprendedor como persona es quien responde por las actividades que lleva a cabo, y en caso de deuda o daño, el responde con sus bienes por las deudas contraídas. Es una obligación importante que el empresario debe llevar su contabilidad en dos libros contables, diario y mayor. Este tipo de figura es cuando el emprendedor desea él mismo asumir los beneficios y responsabilidades propios de su actividad empresarial, ya que el resto de las figuras, exigen, siempre, al menos dos personas asociadas.
Como puedes ver, cada figura legal presenta beneficios y retos para el emprendedor, así que siempre lo más recomendable es conocer con detalle y certeza qué tipo de actividad empresarial deseamos llevar a cabo, y con base en ello, tomar las decisiones adecuadas.
Mtro. Carlos Maynor Salinas Santano.
Director de consultoría y proyectos especiales CamBio Tec
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