Para hablar de una franquicia, no únicamente basta contar con un contrato que determine cómo es que ha de llevarse en lo futuro la relación entre el Franquiciante y el Franquiciatario, sino además es necesario haber desarrollado una serie de elementos que hagan que nuestro modelo de negocio no sólo sea seguro jurídicamente hablando, también debe conseguir ser un negocio para la persona que está invirtiendo y pasando a formar parte de nuestra cadena de franquicias.
Es común encontrar en el mercado que quienes buscan una franquicia pretendiendo invertir, en ocasiones hasta su patrimonio personal de años de trabajo, se encuentran con que existen seudofranquicias que una vez que se les ha contactado, lejos de presentar información financiera y comercial en cuanto a su modelo de negocio, únicamente se limitan a poner frente a los ojos del futuro inversionista un legajo de hojas bajo el título de “Contrato de Franquicia”, que en lugar de proporcionar la sensación de tranquilidad al inversionista, inhibe el proceso comercial, pues no hay quien le asegure que una vez que pase su pluma por el papel, se cumplirán los compromisos asumidos en esos documentos y todavía más importante aún, no habrá quien le asegure si su negocio tendrá éxito o no.
Resulta entonces muy recomendable que además de leer concienzudamente el contrato antes de su firma, se asesore por un buen abogado especialista en el tema, ya que no sólo puede determinar el éxito de su negocio, sino también llevar una relación sana y equilibrada con la empresa Franquiciante.
La esencia
Existen puntos medulares que siempre deben tomarse en cuenta en un contrato de franquicia, tales como: el cerciorarse de que realmente el Franquiciante cuenta con un registro marcario que por lo menos ampare los productos o servicios principales de la franquicia; la obligación del Franquiciante de mantener vigentes sus registros marcarios; la clara definición de si existe o no garantía o exclusividad territorial; la condiciones para solicitar la renovación del contrato; la clara delimitación de todas las cuotas, regalías y demás contraprestaciones que hayan de cubrirse a la firma del contrato y durante toda la vigencia mismo; la facultad de poder ceder o traspasar la franquicia; las condiciones para la compraventa de insumos así como la capacitación, asesoría y asistencia que se proporcionará al Franquiciatario, entre otras.
En la actualidad y a pesar de la desregulación que existe en materia de franquicias en México, podemos observar que existen en el mercado franquicias serias y sólidas que proporcionan este tipo de seguridad jurídica a sus franquiciatarios y esto se debe a que además de haberse sometido a una reingeniería en todas sus áreas, se han acogido al programa de certificación de franquicias desarrollado en conjunto por la Asociación Mexicana de Franquicias (AMF) y Calidad Mexicana Certificada (CALMECAC) que entre otros aspectos regula y fija parámetros en cuanto a los aspectos legales se refiere.
El equilibrio
Tomando en consideración las tendencias comerciales en el sector de franquicias y sobre todo percatándonos de que cada vez las personas que asisten a ferias, seminarios y congresos, están mejor informadas, bien vale la pena también que las empresas franquiciantes tomen conciencia del papel tan importante que juega el inversionista en la relación -ya que sin éste, dicha relación no podría existir- y por lo tanto se tome la decisión de modificar, en la medida de lo conveniente, aquello que lejos de traerles un beneficio, puede significar un obstáculo serio para la venta su modelo de negocio.
De igual forma el Franquiciante tiene todo el derecho, e incluso diríamos la obligación, de analizar y pasar por los filtros necesarios a sus prospectos a Franquiciatarios, quienes no deben olvidar tampoco que en la medida de que cumplan con las obligaciones que les corresponden, se podrá mantener el equilibrio en la relación, evitando con esto la imposición de penas, multas y sanciones que generalmente son previstas para los casos de incumplimiento. Los franquiciatarios deben entender que detrás del pago de su cuota inicial hay una mayor inversión en desarrollo y experiencia que válidamente el Franquiciante debe cuidar en beneficio propio y de la propia cadena de franquiciatarios, ya que el incumplimiento de uno directamente repercute en el prestigio de toda la red.
Una relación de confianza
Todas las relaciones deben partir de la confianza y cuando una de las partes no se encuentra conforme, necesariamente esto se ve reflejado en la operación del día a día del negocio y consecuentemente en su éxito. Además debemos estar conscientes de que cuando la relación entre Franquiciante y Franquiciatario se ha mermado al grado de llegar a un litigio o disputa de cualquier tipo, ambas partes pierden, no únicamente recursos, sino tiempo, prestigio y sobre todo la confianza que los puede apartar en definitiva de su deseo de volver a invertir.
Por Roberto Blanco Director Jurídico de Grupo Alcázar & Compañía
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