Por: Baker & McKenzie
Las empresas maquiladoras que obtengan la Certificación en materia de IVA e IEPS o que garanticen el IVA causado en las importaciones temporales mediante una fianza o una carta de crédito (garantía de interés fiscal), deberán de cumplir entre otras, con dos obligaciones permanentes muy importantes.
¿En qué consisten estas obligaciones?
Primera obligación:
Consiste en presentar durante los siguientes 30 días a la fecha de vigencia de la certificación, el reporte de saldos iniciales que se encuentren pendientes de ser exportados a dicha fecha, en su sistema de control de inventarios. Las empresas que garanticen el interés fiscal a través de fianza o carta de crédito presentarán, dentro de los siguientes 30 días a partir de su aceptación, el reporte de saldos iniciales con corte al día anterior a la fecha de la aceptación de la garantía.
Segunda obligación:
Consiste en presentar periódicamente un reporte de los descargos asociados a las exportaciones realizadas en un periodo específico, relacionadas con las importaciones temporales reportadas en su saldo inicial, así como las importaciones procesadas a partir del 1 de enero de 2014.
¿Cómo pueden cumplir las empresas con estas obligaciones?
Para que las empresas estén en posibilidad de cumplir con ambas obligaciones, principalmente deben de contar con un sistema de control de inventarios actualizado, el cual debe ser consistente con la información que la autoridad tiene respecto de las importaciones, retornos y exportaciones, entre otros, realizados por la empresa para llevar a cabo su operación maquila.
En adición a lo anterior, el sistema de control de inventarios debe ser capaz de generar la información que la autoridad solicitará tanto en el reporte de saldos como en el reporte de descargos.
¿Qué sucede si las empresas no cumplen con estas obligaciones?
Las empresas que incumplan con alguna de las obligaciones, serán requeridas y al no cumplir con el requerimiento perderán su Certificación IVA / IEPS o en su caso, la autoridad procederá a cancelar la garantía del interés fiscal; por lo que las empresas deberán de pagar el IVA correspondiente a los saldos existentes en el momento de la cancelación, así como el IVA causado en las futuras importaciones temporales.
Es importante que las empresas tomen en cuentan las acciones que deben llevar a cabo para cumplir con estas obligaciones y así evitar alguna contingencia que pudiera afectar la operación maquila de la compañía en México.