Por: César Catalán y Jesús Ricart Socio y Gerente Senior de la Práctica de Impuestos Indirectos de KPMG en México
El gravamen sobre alimentos y medicinas a una tasa de impuesto al consumo distinta de 0% es una tendencia global, de acuerdo con un análisis comparativo realizado por nuestra Práctica de Impuestos Indirectos. El estudio verificó las normas fiscales vigentes en 75 países que aplican el IVA o impuestos indirectos similares y que, además, son competidores de México o son sus socios en diversos organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o el Grupo de los 20 (G-20).
Existen diversos países en el mundo donde la solución a la controversia, entre la aplicación de una tasa general del IVA frente a la aplicación de una tasa de 0% en alimentos y medicinas, se ha resuelto mediante la aplicación de una tasa reducida que pretende favorecer el tratamiento en el impuesto a las enajenaciones de unos productos que podrían tener un impacto social y, adicionalmente sea efectiva desde un punto de vista recaudatorio.
En México, una de las principales discusiones planteadas hace más de una década, trata sobre la implementación del IVA generalizado de 16%, que implicaría gravar alimentos y medicinas a la mencionada tasa. Este tema se ha polarizado entre los partidarios de que la tasa del IVA aplicable a estos productos se mantenga en 0% y aquellos que, por diversas razones, defienden que las enajenaciones de ambos se graven a la tasa general. Las conclusiones de nuestro análisis comparativo aplicado a 75 países fueron:
En el caso de los alimentos, 66% de los países gravan a una tasa de impuesto al consumo distinta de 0%, siendo 68% en el caso de las medicinas. Si se considera la tasa de gravamen promedio aplicable a alimentos y medicinas, la misma se sitúa también en 11% en el caso de los alimentos y, 10% en el caso de las medicinas.
Alimentos y medicinas se gravan con una tasa reducida distinta de la tasa general, los porcentajes son: 41% y 40%, respectivamente. La tasa reducida promedio aplicable es de 9% en el caso de los alimentos y 7% en el caso de las medicinas.
Las conclusiones anteriores se hacen más visibles si consideramos áreas regionales tales como Europa donde 66% de los países analizados de esa zona gravan los alimentos con una tasa reducida, siendo el porcentaje de 72% en el caso de las medicinas. En ese grupo de países, la tasa reducida promedio aplicable se sitúa también en 9% en el caso de los alimentos y 7% en el caso de las medicinas.
La tendencia no se desvirtúa si tomamos como muestra los países miembros de la n, 58% de estos grava los alimentos con una tasa reducida, siendo 55% el porcentaje para el caso de las medicinas. En ese grupo de países, la tasa reducida promedio aplicable a estos productos se sitúa en 9% para los alimentos y 7% en el caso de las medicinas.
Muchos países han resuelto la controversia planteada, entre la aplicación de una tasa de IVA general versus la aplicación de una tasa de 0% a la hora de gravar en ese impuesto a alimentos y medicinas, mediante la aplicación de una tasa reducida que pretende favorecer el tratamiento en el IVA de las enajenaciones de unos productos que podrían tener un impacto social. La solución ha sido efectiva desde un punto de vista recaudatorio, lo que podría motivar un cambio de planteamiento en la perspectiva que actualmente se considera en México respecto a este debate.