Cuando recibimos una visita generalmente nos produce beneplácito, sin embargo, en algunas ocasiones también desearíamos ni siquiera habernos asomado a la puerta. Una situación parecida ocurre en el ámbito empresarial, con el arribo de alguna autoridad fiscal. ¿Cómo salir airoso de un escenario tan complejo?
Durante el evento PyMEs en Crecimiento, el licenciado José Luis Chávez Osorio impartió la conferencia Los medios de defensa ante las visitas y requerimientos fiscales, en la que brindó algunos consejos para librar de la mejor forma posible las visitas fiscales. Pero, antes de indagar en ellos es necesario saber qué significan y cuál es su origen.
Una visita domiciliaria es el acto de fiscalización que las autoridades realizan para verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales y aduaneras.
Es importante saber que antes de concretarse la entrevista, el contribuyente debe ser notificado de forma directa mediante alguno o varios de los siguientes documentos:
– Orden de visita. Debe ser notificada de modo directo al contribuyente. El artículo 134 del Código Fiscal de la Federación señala expresamente que las notificaciones deben ser personales.
– Citatorio. Documento previo a la notificación de actos administrativos. Procede a destacar las prevenciones contempladas por el artículo 10 del Código Fiscal de la federación, relativas al domicilio donde deben efectuarse.
– Notificación. Deberá efectuarse en el domicilio legal de los causantes, o en el último domicilio señalado para oír notificaciones.
– Requerimiento. Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios.
– Solicitudes de informes y documentos. Tienen la facultad de solicitar al contribuyente datos, informes o documentos adicionales, relacionados con declaraciones, para que aquél aclare la petición de la autoridad.
Si luego de contestar a cualquiera de los documentos antes citados, la autoridad se muestra insatisfecha, ésta puede recurrir a los siguientes recursos administrativos:
– Actas Parciales: Es el punto medular, donde la autoridad fiscal requiere al contribuyente a efecto de comprobar si éste ha cumplido sus obligaciones fiscales.
– Última Acta Parcial: En este momento la autoridad fiscal analiza lo encontrado dentro de la revisión, a efecto de determinar la situación legal.
Entonces, el contribuyente deberá cubrir el monto determinado por la Autoridad, que puede ser recurrida en el Acta Final, o a la Notificación de la propia Liquidación.
Ahora bien, cuando el empresario se encuentra inconforme con el resultado final, puede solicitar la suspensión del procedimiento si otorga garantías suficientes para ello.
Los medios que puede emplear el contribuyente en su defensa son los siguientes:
– Juicios de nulidad.
– Juicio de amparo.
– Recurso de revocación.
– Caducidad.
– Prescripción.
– Incompetencia de autoridad.
– Ausencia de fundamento o motivo.
– Vicios en el procedimiento.
– Desvío de poder.
Sin embargo, antes de proceder a emplearlos, es recomendable que el contribuyente acuda ante las autoridades fiscales en solicitud de aclaraciones pertinentes, pues en muchos casos es de esa forma como su problema encuentra solución.
Otro procedimiento al que debe hacer frente el empresario en algunas ocasiones es el Requerimiento Fiscal, un documento mediante el cual se pide a los contribuyentes que cumplan con determinada obligación o, en su caso, que comprueben haberlo hecho.
El requerimiento se envía en los siguientes casos:
– Por no presentar declaraciones de una o más obligaciones o impuestos.
– Por presentar declaraciones con errores u omisiones de datos.
– Por tener créditos fiscales pendientes derivados de multas.
– Por tener créditos fiscales pendientes derivados de actualización y recargos en créditos fiscales.
¿Qué hacer en caso de recibir éste documento?
– Si el contribuyente no ha cumplido con la obligación requerida, debe proceder a efectuarla.
– Tratándose de requerimientos por presentar una declaración con errores u omisiones de datos, debe hacer una declaración complementaria donde los corrija.
– En todos los casos, el requerimiento indica el plazo para el cumplimiento de las obligaciones que se le hayan solicitado.
Por supuesto, indicó el licenciado Chávez Osorio, lo mejor es evitar cualquiera de los procedimientos mencionados. Para ello, una opción es valerse de software administrativo, donde se almacenan todos los datos necesarios para elaborar correctamente declaraciones fiscales y otros requisitos exigidos por la autoridad.
Karina Hernández Barrera