La Factura Electrónica es la representación digital de un comprobante para efectos fiscales; bajo el término y formato electrónico (XSD) de Comprobante Fiscal Digital se emiten comprobantes de ingresos, egresos y traslado, tales como facturas electrónicas, recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, notas de cargo, notas de crédito, carta porte, etc., los cuales utilizan los estándares de forma, sintaxis y criptográficos definidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para garantiza la integridad, autenticidad, unicidad y no repudio del documento.
Si bien es cierto que la emisión de este tipo de comprobantes fiscales digitales vincula la identidad del emisor con el contenido del documento electrónico, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) verificará la integridad en cuanto a forma, sintaxis y criptografía, asignando un folio a cada comprobante fiscal digital, sin embargo, dicho documento será firmado electrónicamente a través de un proveedor autorizado de certificación.
Esta modificación al Art. 29 del Código Fiscal de la Federación entrará en vigor a partir del 1° de enero del 2011; por ello, las empresas que actualmente emitan -por sus propios medios, desde su sistema administrativo o contable- Comprobantes Fiscales Digitales, deberán contactar a un proveedor autorizado de certificación en un futuro casi inmediato para que éste les asigne los folios, verifique que la forma y sintaxis sean correctas y, finalmente, selle electrónicamente los Comprobantes Fiscales Digitales que requieran emitir.
“Art. 29 del Código Fiscal de la Federación
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo (forma y sintaxis).
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.
Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general por dicho órgano desconcentrado.
El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción en cualquier momento, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales”.
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