El Gobierno Federal informa que se han diseñado una serie de medidas con el objetivo de que las actividades económicas, formales y lícitas, que emplean dólares en efectivo para su operación puedan llevar a cabo el intercambio de esta divisa por pesos en el sistema bancario de manera normal, cerrando simultáneamente el paso a recursos ilícitos.
En los últimos años, las instituciones bancarias han recibido cantidades importantes de dólares en efectivo generándoles excedentes cuya procedencia es difícil de identificar.
Con estos antecedentes y como complemento a una serie de acciones que desde hace varios años se han venido implementando, el Gobierno Federal diseñó un conjunto de medidas que regularizan las políticas de aceptación de dólares en efectivo de las instituciones bancarias que operan en territorio nacional.
Las medidas regulatorias que a continuación se detallan son aplicables sólo para las operaciones de compra de dólares en efectivo por parte de las instituciones bancarias, recepciones de depósitos, pago de créditos y pago de servicios en dólares en efectivo. Dichas medidas prevén que:
• Las personas físicas que sean cuentahabientes de la institución podrán llevar a cabo estas operaciones hasta por un monto total de $4,000 dólares mensuales.
• Las personas físicas no-cuentahabientes de la institución y que sean residentes nacionales (usuarios nacionales), podrán llevar a cabo estas operaciones hasta por un monto de $300 dólares diarios y $1,500 dólares acumulados por mes.
• Las personas físicas no-cuentahabientes de la institución y que sean extranjeros (usuarios extranjeros), podrán cambiar dólares en efectivo a pesos en los bancos hasta por $1,500 dólares mensuales.
• Para el caso de personas morales, los bancos podrán realizar las operaciones señaladas sólo con aquellas que operen en zonas turísticas y la franja fronteriza norte, en cuyo caso el límite será de $7,000 dólares mensuales. Asimismo, se prevé un período de transición de 90 días después de la publicación de la regla a fin de que las personas morales tengan tiempo de adecuar su operación a los nuevos requerimientos.
Es importante mencionar que se mantienen sin restricción la venta de dólares por parte de las instituciones bancarias hacia el público en general, así como la compra y venta de dólares por cualquier medio distinto al efectivo.
Las medidas descritas permitirán:
a) Rehabilitar y normalizar la compra de dólares en efectivo por parte de las instituciones bancarias a un nivel que satisfaga la demanda de intercambio de dólares por pesos derivada de los sectores económicos que dependen de esta divisa para su operación.
b) Reforzar las medidas contra el lavado de dinero, incluyendo el conocimiento, identificación y monitoreo de clientes, usuarios no-clientes de los bancos y de sus transacciones cambiarias.
Las medidas son adecuadas para alcanzar estos resultados dado que:
• Para personas físicas nacionales, el límite establecido es superior a los ingresos mensuales del 98% de los hogares mexicanos, por lo tanto, aun si el total de estos se recibiera en dólares, no habría restricciones para intercambiarlos por pesos.
• Para los no-cuentahabientes extranjeros (turistas), el límite máximo mensual de $1,500 dólares será suficiente para satisfacer las necesidades de cambio de divisa, dado que se estima que el gasto promedio de los turistas no fronterizos está entre $282 y $830 dólares por visita y sólo el 35% de este gasto se realiza con dólares en efectivo.
• Con respecto a las operaciones de remesas, más del 96% se realizan a través de transferencias electrónicas y se liquidan en pesos, por lo que no se verán afectadas por las medidas anteriores. Por otro lado, para aquellas remesas que sí se reciben en dólares en efectivo, los límites establecidos por la medida son muy superiores a la remesa promedio de $317 dólares.
Adicionalmente, las instituciones bancarias y las autoridades financieras se han comprometido a llevar a cabo adecuaciones a la infraestructura bancaria para facilitar el intercambio de dólares por pesos en efectivo en el país, en particular en las zonas turísticas y en la franja fronteriza norte. Estas adecuaciones se centran en cuatro líneas de acción:
• Se habilitarán ventanillas bancarias adicionales en los puertos de entrada, la franja fronteriza norte y en zonas turísticas para atender tanto a cuentahabientes como no-cuentahabientes que realicen operaciones con dólares en efectivo por debajo de los límites establecidos.
• Se expandirá en más del 12% la red nacional de cajeros automáticos antes del cierre de 2010, en particular en las zonas turísticas donde el uso de dólares en efectivo por turistas es intensivo.
• Se promoverá a través de descuentos y tarifas reducidas la terminalización de personas morales clave como los operadores turísticos y otros servicios en los puertos o las gasolineras de la frontera.
• Se habilitará a comercios y hoteles para funcionar como corresponsales bancarios para ofrecer servicios de intercambio de divisas.
Mediante estas medidas de regulación de las operaciones en dólares en efectivo, las autoridades financieras del país refrendan su compromiso con el desarrollo de un sistema financiero ordenado, en protección de los intereses de la economía en su conjunto y la población en general.
Redacción