Como persona moral ya debiste haber presentado tu declaración anual 2011, es muy importante que los empresarios cumplan con sus obligaciones fiscales en beneficio del desarrollo del país, no obstante, para algunos es un trámite engorroso por estar dados de alta bajo el régimen equivocado, por ellos te presentamos las características de los principales para que te asegures de estar en el correcto.
Un artículo de Nacional Financiera indica que existen tres opciones de constitución: sociedad mercantil, sociedad civil, y persona física con actividades empresariales.
A continuación se explica cada una de ellas:
• Sociedad mercantil
Cualquiera de estas sociedades podrá constituirse como sociedades de capital variable, lo que significa que el capital social será susceptible de aumentos y disminuciones.
Es de suma importancia señalar que cada una de estas sociedades tiene personalidad jurídica distinta de la de los socios. Es decir, frente a las autoridades fiscales, legales y de cualquier otra naturaleza, el socio y la sociedad son dos personas distintas e independientes.
Esta clase de sociedades reconoce las siguientes:
– Sociedad en nombre colectivo. Aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, limitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
El nombre con que la empresa se registrará y desarrollará sus actividades, mejor conocida como razón social, deberá quedar conformado con el nombre de uno o más socios y cuando no figuren los nombres de todos ellos se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. Además, a la muerte de alguno de los socios integrantes de la sociedad, podrá pactarse que la sociedad continúe con sus herederos.
Este tipo de sociedades se forma con socios capitalistas y socios industriales. Ello significa que uno o alguno de los socios (el capitalista) aporta los recursos económicos y el otro (el industrial), los conocimientos y el trabajo.
– Sociedad en comandita simple. Se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
La razón social se compondrá con los nombres de uno o varios comanditados. En caso de que todos los nombres de los comanditados no figuren, el nombre deberá ser seguido de las palabras “y compañía”, u otras equivalentes. A la razón social deberán agregarse siempre las palabras “sociedad en comandita simple”, o su abreviatura “S. en C.”
El socio comanditario no puede ejercer acto alguno de administración, ni aun con carácter de apoderado de los administradores. Este tipo de sociedades también se conforma por socios industriales y por socios capitalistas.
– Sociedad de responsabilidad limitada. Se constituye entre los socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles, en los casos y con los requisitos que establezca la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Cada uno de los socios no podrá tener más de una parte social. Podemos definir la parte social como la proporción de capital social de la que es dueño cada uno de los socios de la empresa. Estas partes sociales son indivisibles y pueden tener un valor distinto. Ello depende del monto de las aportaciones que haga cada uno de los socios. Sin embargo, serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.
El capital social nunca podrá ser inferior a tres millones de pesos y se dividirá en partes sociales. Se debe establecer, anualmente al menos, una asamblea de socios que será el órgano supremo de la sociedad y tendrá facultades para decidir sobre la administración y desarrollo de la empresa.
– Sociedad anónima. Se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, sin restricciones en cuanto al nombre, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad y, al emplearse, deberá ir seguida de las palabras “Sociedad Anónima”, o de su abreviatura “S.A.”.
En el caso de estas sociedades, a diferencia de las otras, no es necesario que se incorpore el nombre de alguno o algunos de los socios como denominación de la empresa.
Para llevar a cabo su constitución, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: dos socios como mínimo, capital social no menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito, que sea exhibido por lo menos el veinte por ciento del valor de cada acción en efectivo.
La administración de este tipo de sociedades podrá estar a cargo de una o varias personas con mandatos temporales y revocables, quienes pueden ser los mismos socios o personas ajenas a la sociedad.
– Sociedad en comandita por acciones. Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
La razón social se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras “y compañía”, u otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos.
A la razón social o a la denominación, en su caso, se le agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.
El capital social estará dividido por acciones, pero las pertenecientes a los comanditados siempre serán nominativas y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.
• Sociedad civil
En este tipo de sociedades los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común en el que no hay de por medio una especulación comercial, pero sí puede haber propósito de lucro.
La razón o denominación social de esta clase de sociedades debe ser seguida de las palabras “Sociedad Civil” o su abreviatura “S.C.”
• Persona física con actividades empresariales
Incluye a las personas que realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
A diferencia de las empresas antes señaladas, éstas son desarrolladas exclusivamente por una persona. No se requiere ningún contrato de sociedad o acuerdo de voluntades, simplemente la persona interesada deberá darse de alta en el registro federal de contribuyentes para empezar a operar.
Ariadna Cruz
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