Pensar en emprender un negocio y optar por adquirir una franquicia, puede ser una excelente oportunidad de inversión. Cuando se ha decidido por una, se adquiere además de la licencia, todo un sistema creado por el franquiciante, es decir, la estructura de mercadeo, procesos y la marca del producto o servicio, además del éxito fácilmente comprobado, Pero, ¿qué hay de la situación legal?
Lorenia Espinosa, fundadora y titular del despacho Servicios Legales de Propiedad Intelectual (SELPI) dijo al respecto del contrato de franquicia que éste se caracteriza por establecer los términos y condiciones para que el titular de una o varias marcas (franquiciante) otorgue el permiso para usarlas en favor de otro (franquiciatario) con el objeto de producir bienes o servicios con las mismas características en imagen y calidad que los producidos por el titular de la marca.
“En dichos contratos (que deben constar por escrito) el franquiciante transmite además conocimientos técnicos, la asistencia técnica relacionada con el negocio de franquicia”.
En el contrato, parte específica del acto jurídico, se crean y transmiten derechos y obligaciones. Los artículos significativos que regulan los contratos de franquicia van del 142 al 142 bis-3 de la Ley de la Propiedad Industrial, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de enero de 2006.
“El contrato de franquicia, una vez celebrado, puede registrarse en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con el objeto de que produzca sus efectos en perjuicio de terceros y el franquiciatario pueda ejercer las acciones legales de protección sobre la marca o marcas licenciadas y, finalmente, para que el uso que lleve a cabo de estas, se considere como realizado por el titular”, comentó Lorenia.
Algunas de las características del contrato de franquicia son: es un documento atípico pero con cierta formalidad y registro, es un acto de dos partes el franquiciante y franquiciatario, quedan asentadas las cláusulas en donde se establece el uso de la marca así como las asesorías, asistencia técnica, marca, tecnología, el llamado know how y vigencia.
Además, a través del contrato el franquiciante confiere al franquiciatario, por medio de la licencia, el derecho de usar y explotar su marca, además las obligaciones del franquiciante y del franquiciatario incluyendo la de entrega de la oferta de franquicia, regalías objeto del contrato, marcas, avisos comerciales y en general derechos de propiedad intelectual objeto de las franquicia.
Los emprendedores que estén pensando en invertir en este tipo de negocio, deben revisar antes las marcas objeto del contrato ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial lo cual ya se puede hacer desde www.impi.gob.mx.
Además de revisar cuidadosamente las cláusulas del contrato “sugiriendo modificaciones a aquello que no le parezca adecuado desde el principio y, sobre todo que entreviste a otros franquiciatarios del mismo negocio, si es que los hay, para saber su experiencia y los conflictos legales que pudo haber tenido el que le ofrece una franquicia”, enfatizó Espinosa.
SELPI ofrece apoyo a emprendedores que desean adquirir una franquicia, comenta Lorenia, “estamos conscientes que empezar es difícil y sobre todo nos ha tocado defender infinidad de casos en los que se han cometido abusos en contra de los franquiciatarios por medio de cláusulas ventajosas”.
Las franquicias son una alternativa interesante para quienes quieran emprender sin la necesidad de empezar desde cero, evitando los riesgos y con mayores posibilidades de seguro. Pero también hay que tomarse el tiempo de leer las letras chiquitas antes de firmar.
Elvira Mayén-Lugo
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