El 24 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones al Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), así como a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 (Reglas 2010).
1. Decreto IMMEX
En adición a las implicaciones fiscales mencionadas a continuación; la modificación al Decreto IMMEX incluye requisitos y controles adicionales para las empresas que soliciten y obtengan una autorización de programa IMMEX (principalmente a empresas que importen mercancías “sensibles”), otorgando ciertos beneficios y facilidades para las empresas IMMEX, especialmente a las empresas Certificadas.
En forma general, las principales modificaciones al Decreto IMMEX se resumen de la siguiente manera:
A) Se incrementa la participación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la autorización y modificación de programas IMMEX.
B) Se incluyen requisitos y formalidades adicionales en el proceso de autorización de nuevos programas.
C) Se incluye la obligación de informar en relación a socios, accionistas y representantes legales de las solicitantes de programa, y de cualquier cambio que exista con posterioridad a la autorización del mismo.
D) Se incorporan ciertos beneficios administrativos ya existentes en otros ordenamientos y acuerdos para incluirlos en el Decreto IMMEX.
E) Se adicionan fracciones arancelarias a los sectores considerados como sensibles, incluyendo principalmente mercancías de fundición, hierro y acero.
F) Se incluyen requisitos adicionales para empresas que importan mercancías de fundición, hierro y acero; se reduce a 9 meses el plazo de permanencia bajo el régimen de importación temporal (excepto para empresas Certificadas).
G) Los programas ECEX y ALTEX se abrogan para incluir los beneficios de dichos programas en el Decreto IMMEX.
H) Se elimina el Anexo IV del Decreto IMMEX que ofrecía un mecanismo más laxo para llevar el control de inventarios de mercancías de importación temporal.
I) Se modifican algunos supuestos y procedimientos para la cancelación de programas IMMEX.
J) Se modifica la definición de operación de maquila para efectos de aplicar el régimen fiscal especial de la industria maquiladora.
Implicaciones Fiscales:
En materia fiscal, se modifica el artículo 33 del Decreto IMMEX en su totalidad, para incluir los requisitos con los que debe de cumplir una operación de maquila para efectos de poder aplicar el régimen fiscal especial de la industria maquiladora en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
En términos generales, el régimen fiscal especial de la industria maquiladora incluye:
A) La exención del establecimiento permanente en México para residentes en el extranjero que tengan una relación contractual con una empresa maquiladora, sujeto al cumplimiento con reglas especiales de precios de transferencia por parte de la empresa maquiladora (incluidas en el artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).
B) Reducciones especiales en materia de ISR y IETU para la empresa maquiladora. Actualmente dicho régimen fiscal especial es aplicable a operaciones de transformación, elaboración o reparación e inclusive a operaciones de servicios, bajo ciertas condiciones.
La reforma al artículo 33 del Decreto IMMEX, únicamente modifica los requisitos con los que debe de cumplir una operación de maquila para efectos de poder aplicar el régimen especial antes descrito y no afecta la definición de operación de maquila para efectos de poder aplicar los demás beneficios en materia de comercio exterior e Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicables a las empresas maquiladoras.
De manera general, los nuevos requisitos para que una empresa maquiladora pueda aplicar el régimen fiscal especial, son los siguientes:
1. Que a través de la operación de maquila se lleve a cabo un proceso de transformación o reparación utilizando materias primas, partes y componentes suministradas por un residente en extranjero. Para estos efectos se aclara lo siguiente:
A. Se elimina la referencia general a servicios para estos efectos, pero se incluye un listado de actividades de servicio que pueden ser consideradas como transformación para efectos de continuar aplicando el régimen fiscal especial.
B. Las materias primas utilizadas en la operación de maquila deben ser retornadas al extranjero, inclusive mediante operaciones virtuales.
2. Que las operaciones de maquila se lleven a cabo utilizando maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero que no haya sido propiedad de la empresa maquiladora o de alguna parte relacionada residente en México. Adicionalmente:
A. La maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero debe representar por lo menos el 30% del total de la maquinaria y equipo utilizada en la operación de maquila. Las reglas para el cálculo de esta proporción se publicaran posteriormente.
B. La maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero se puede complementar con: (i) maquinaria y equipo propiedad de un tercero residente en el extranjero -bajo ciertas condiciones-; (ii) maquinaria y equipo arrendada a partes no relacionadas; y (iii) maquinaria y equipo propiedad de la empresa maquiladora, siempre que la maquinaria y equipo mencionada en los puntos anteriores no haya sido propiedad de una parte relacionada residente en México a la maquiladora.
C. Los requisitos mencionados anteriormente respecto a la propiedad de la maquinaria y equipo utilizadas en las operaciones de maquila no serán aplicables para empresas que operaron bajo un programa IMMEX al 31 de Diciembre de 2009 y hayan cumplido con las disposiciones del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
3. Se establecen restricciones para aplicar el régimen fiscal especial respecto de aquellas operaciones en la cuales los productos son enajenados en territorio nacional y no se encuentren amparadas con un pedimento de exportación.
4. Las modificaciones al Decreto IMMEX entraran en vigor 90 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), excepto la reforma al artículo 33 y la adición 34, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2011, así como los Transitorios Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, mismos que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Conclusiones Preliminares:
De manera general las reformas al Decreto IMMEX pueden tener implicaciones en:
A. Empresas que operen al amparo de un programa de maquila en la modalidad de servicios cuando presten servicios que no se encuentren asimilados a transformación o reparación en los términos del nuevo artículo 33, por ejemplo; empresas de servicios de almacenaje, servicios administrativos, algunas operaciones de diseño e ingenierías, etc.
B. Operaciones de maquila en las cuales la propiedad de la maquinaria y equipo no cumpla con los parámetros antes mencionados, siempre y cuando la empresa maquiladora no hayan operado al amparo de un programa IMMEX al 31 de diciembre de 2009 o no hayan cumplido con las disposiciones del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a esa fecha.
C. Operaciones de maquila que importen temporalmente productos considerados como “sensibles”.
2. Reglas 2010
La modificación a las Reglas 2010 está encaminada a regular, entre otros temas; i) los plazos de permanencia de mercancías de importación temporal se amplían para ciertas modalidades de empresas certificadas (“Moceime” y Seciit”); ii) reducción de hasta el 70% en el pago de multas para la regularización de mercancías cuyo plazo de permanencia haya sido excedido; iii) se reduce el plazo de importación temporal a 6 meses para mercancías recibidas a través de transferencias virtuales (excepto las recibidas por empresas Certificadas o de compras realizadas a proveedores nacionales); y iv) se incluyen restricciones a la transferencia de mercancías en el mismo estado en que fueron importadas.
Baker and Mckanzie
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http://www.youtube.com/watch?v=LvmJVtzKB1c
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