El próximo 30 de abril termina el plazo para que los contribuyentes presenten su Declaración Anual de Impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Si aún no lo has hecho y tienes dudas al respecto, a continuación te proporcionamos la información necesaria para que cumplas con el requisito sin inconvenientes.
En primer lugar, debes tener claro que en la declaración anual se realiza el cálculo definitivo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa única (IETU), por lo que se debe informar el monto de los ingresos que obtuviste durante el ejercicio 2011, las deducciones y las retenciones relacionadas con sus actividades económicas, además de los pagos provisionales que efectuaste durante el año.
Los contribuyentes que deben presentar Declaración Anual son las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
– Por prestar servicios profesionales (honorarios)
– Por rentar bienes inmuebles
– Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de pequeños contribuyentes
– Por enajenar bienes
– Por adquirir bienes
– Por percibir salarios
– Por intereses
– Otros ingresos, como: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
También se deben informar en la declaración, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
– Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600 mil pesos.
– Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500 mil pesos.
Si no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos antes citados, debes presentar la Declaración Anual informando esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros.
¿Cumples con el perfil descrito anteriormente? Entonces asegúrate de obtener una cita en la oficina del SAT más cercana a tu domicilio y enseguida reúne la siguiente documentación:
• La constancia de percepciones y retenciones que te debe dar tu patrón.
• Los comprobantes (facturas o recibos) de los gastos personales que vayas a deducir.
• Tu clave de RFC de 13 dígitos y tu CURP de 18 dígitos.
• Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente o tu Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEC), sólo si vas a presentar tu declaración por internet.
• Número de cuenta CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) a 18 dígitos si te resulta saldo a favor y deseas la devolución.
• De realizar tu declaración en papel, necesitas la forma fiscal 13-A por duplicado, o la forma fiscal 13 si además de salarios percibiste ingresos por enajenación de bienes, por adjudicación de bienes e intereses y la suma de todos los ingresos no rebasó los 400 mil pesos.
Recuerda:
Hay tres formas de hacer tu declaración:
• Vía internet puedes realizarla mediante el programa DeclaraSAT, que es un sistema electrónico habilitado por la autoridad fiscal para elaborar y presentar la declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2010 (descárgalo e instálalo en la computadora de tu casa).
• A través de la Declaración Automática, dentro de la página web del SAT.
• De forma presencial en alguna oficina central del SAT.
Considera que puedes tener gastos deducibles de impuestos. Algunos de ellos son:
– Honorarios médicos, enfermeras y dentales.
– Gastos hospitalarios, prótesis, análisis y estudios clínicos, lentes ópticos graduados.
– Gastos funerarios.
– Primas por seguros de gastos médicos.
– Donativos a instituciones autorizadas.
– Gastos por el transporte escolar obligatorio.
– Intereses reales derivados de créditos hipotecarios para su casa habitación.
– Aportaciones complementarias al SAR (Afore).
– Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pago de primas contratadas de seguro que tengan como base planes de pensiones y la adquisición de acciones de sociedades de inversión.
– Impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
Si vas a presentar tu declaración por internet y tienes dudas sobre cómo hacerlo, aprovecha el simulador de la declaración automática en la página del SAT (www.sat.gob.mx) donde podrás practicar hasta que te sientas seguro de hacerlo en el formato oficial.
Karina Hernández Barrera
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adonde se puede reclamAR EL DINERO DE LOS IMPUESTOS QUE NO TE AN DEVUELTO