Hoy que gracias a la globalización las fronteras en el comercio se pierden no te quedes lamentando que algún competidor internacional está afectando tus ventas, mejor aprende cómo sacarle provecho a la compraventa internacional y conviértete en un jugador competitivo.
El comercio internacional te abre la puerta de nuevos mercados, no sólo si tu intención es exportar, también puedes encontrar proveedores que te permitan mejorar tu oferta. Aunque esta opción ya reditúa beneficios a algunos, la realidad es que la mayoría de los empresarios mexicanos no comprende las condiciones de los mercados extranjeros ni las normas comerciales debido en parte a la multiplicidad de tratados internacionales y las complejas reglas en materia comercial, tanto nacional como internacional.
Para dejar atrás la idea de que es un tema complicado aquí te damos información básica que debes conocer si estás interesado en realizar compraventa internacional de mercancías.
Antes que nada hay que definir que un contrato de compraventa se considera comercial cuando las mercancías se adquieren con el fin de traficar, es decir para un uso distinto al familiar, personal o doméstico.
El contrato sólo se establece como tal hasta que, conforme a la normatividad aplicable, se fijan derechos y obligaciones para las partes, para ello debe existir una oferta válida que incluya cantidad, precio y calidad, entre otros elementos que deben ser aceptados por el oferente quien por lo general tiene un plazo determinado para aceptar o rechazar la solicitud del comprador.
Cabe mencionar que la oferta puede ser retirada sin responsabilidad del que la hace, siempre y cuando lo haga antes de que llegue al destinatario.
En caso de que la empresa o persona a la que se solicitan sus productos haga modificaciones a la oferta inicial de su cliente, como puede ser el precio, pago, cantidad o el lugar y la fecha de entrega, se considera que rechaza la misma para constituir una contraoferta.
El contrato sólo queda formado hasta que ambas partes están de acuerdo con los términos en él descritos, aunque al tratarse de compraventa internacional de mercancías no es necesario celebrarse ni aprobarse por escrito, lo cual permite modificar o extinguir el contrato mediante el común acuerdo de las partes, lo cual no significa que no se válido plasmarlo en un documento que servirá como prueba en caso de haber inconformidades.
En cuanto a las obligaciones de ambas partes podemos mencionar:
– Obligaciones del vendedor. Entregar las mercancías, transmitir su propiedad y entregar cualquier documento relacionado con ellas como son factura, pedimento de exportación o importación, certificado de origen, guía aérea en caso de transporte aéreo, carta de porte en caso de transporte terrestre o conocimiento de embarque en caso de transporte marítimo, entre otros.
– Obligaciones del comprador. Pagar el precio de las mercancías, recibirlas conforme a lo acordado y examinarlas.
De acuerdo a lo anterior hay que mencionar que existen distintos tipos de incumplimiento de contrato:
– Incumplimiento esencial. Se presenta cuando una de las partes causa un perjuicio tal que priva al otro de lo que tenía derecho a recibir.
– Incumplimiento parcial. Se da cuando se quebranta sólo una parte del contrato.
– Incumplimiento previsible. En este caso alguna de las partes advierte a la otra que por causas de fuerza mayor, como puede ser su capacidad de producción o pago, no le será posible cumplir con lo establecido en el contrato.
En cuanto a la responsabilidad de las mercancías la regla general indica que el riesgo sobre su pérdida o daño pasa del vendedor al comprador cuando éste último toma posesión de las mercancías, o si no lo hace en el tiempo que debía, desde que los bienes fueron puestos a su disposición.
Para la cuestión del pago se puede optar por diversas opciones como:
– Carta de crédito. Un documento expedido por el banco de la parte compradora (banco emisor), que contiene el compromiso de pagar a alguien (generalmente al vendedor de la mercancía) una cantidad determinada de dinero con la condición de que el vendedor cumpla con los términos y condiciones especificados.
– Efectivo por adelantado. Es utilizado generalmente en operaciones donde se manejan menores sumas de dinero y cuando las mercancías son ordenadas para su producción.
– Pagaré. Consiste en una orden incondicional de pago por escrito por una cantidad específica en un tiempo determinado.
– Tarjeta de Crédito. Es utilizada en operaciones donde el valor de las mercancías es bajo y el embarque se hace directamente al consumidor final.
– Cuenta abierta. En la cuenta abierta el vendedor factura al comprador, quien debe pagar en fecha futura conforme a los términos acordados.
– Ventas a Consignación. En este caso el vendedor envía las mercancías a un agente bajo el acuerdo que éste las enajena a favor del vendedor.
– Intercambio comercial. Este método de pago consiste en que una parte acepta bienes, servicios u otros instrumentos disponibles en el comercio como pago parcial o total de sus productos.
Con información de la Biblioteca de Contenidos PyME, de la Secretaría de Economía. Escrito realizado por Jorge Iván Salazar Tamez. Para consultar el documento completo visite: http://www.contactopyme.gob.mx/archivos/metodologias/FP2006-515/el_abc_del_contrato_de_cv_internacional.doc
Ariadna Cruz