Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) otorgan créditos, garantías, capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología a empresas de los sectores agropecuario, rural y pesquero a través de intermediarios financieros como Sofoles, bancos tradicionales, agentes PROCREA, Sofomes, etc., en dos modalidades de operación:
• Descuento: FIRA destina recursos crediticios (en moneda nacional o dólares americanos) al intermediario para otorgar créditos a sus beneficiarios, cuyo sustento son los contratos y/o pagarés suscritos por los acreditados a favor del intermediario financiero.
• Préstamo: FIRA entrega recursos crediticios al intermediario para cubrir sus necesidades de crédito. El sustento de esta operación, son los pagarés que el intermediario financiero suscribe a favor del Fiduciario.
Tipos de crédito
– Refaccionario. Se destina para realizar inversiones fijas. El plazo máximo es de 15 años. Para plantaciones forestales y otros proyectos de larga maduración, el plazo para la amortización del principal podrá ser de hasta 20 años.
– Para conceptos de avío y capital de trabajo. Se otorga para cubrir las necesidades de capital de trabajo, como adquisición de insumos, materias primas y materiales, pago de jornales, salarios y otros gastos directos de producción. El plazo máximo por ciclo o disposición es de 2 años, excepto los financiamientos destinados a la actividad comercial, que no deben exceder 180 días. En el caso de capital de trabajo permanente, el plazo máximo es de 3 años.
– Crédito prendario. Se otorga para facilitar la comercialización y la captación de recursos de manera expedita a las empresas con necesidades de capital de trabajo, que disponen de inventarios, ya sea de materias primas o productos en proceso y terminados, que pueden ser objeto de pignoración y garantizar con dicha prenda el crédito solicitado. Se otorga por un plazo máximo de 180 días.
– Arrendamiento. Se brinda para la adquisición de bienes de activo fijo susceptibles de arrendamiento, bienes muebles e inmuebles, elegibles de ser apoyados con recursos FIRA.
– Factoraje. Es un financiamiento sobre la sesión de derechos de cualquier tipo de documento previsto por las leyes aplicables, que exprese un derecho de cobro o que acredite la existencia de dichos derechos de crédito: facturas, contrarrecibos, títulos de crédito como pagarés y letras de cambio, derechos de crédito derivados de contratos de arrendamiento, entre otros. Se otorga por un plazo máximo de 180 días. En factoraje financiero sobre derechos de crédito derivados de contratos de arrendamiento, el plazo máximo podrá ser hasta 8 años.
– Préstamo quirografario. Sirve para cubrir necesidades de corto plazo, mediante créditos que las instituciones de banca múltiple otorgan a clientes que, a su juicio, cuentan con reconocida solvencia económica y moral, con capacidad de pago y cuyo destino son conceptos de inversión elegibles para FIRA. Se otorga por un plazo máximo de 180 días.
– Crédito de liquidez. Préstamo de naturaleza transitoria, para fondear a los intermediarios financieros el importe de los vencimientos de créditos pagados a FIRA que no les cubran sus acreditados, en tanto se analiza la situación de éstos para definir el tratamiento que resulte adecuado. El plazo máximo de recuperación es de 90 días naturales.
FIRA también otorga créditos para actividades no tradicionales del sector rural mediante los siguientes esquemas:
– Financiamiento rural: Se autoriza para financiar cualquier actividad económica lícita que se desarrolla en el medio rural, diferente de las que efectúan las empresas de los sectores agropecuario, forestal y pesquero, que propician la generación de empleos y la reactivación económica. Son elegibles proyectos viables técnica y financieramente, que se lleven a cabo en poblaciones que no excedan 50 mil habitantes.
– Microcrédito: Se autorizan líneas de crédito a los intermediarios financieros de acuerdo a su plan de negocios, para que otorguen créditos para capital de trabajo, conceptos de avío y crédito refaccionario, cuyo importe no rebase 20 mil,000, con plazo de hasta 18 meses por disposición y en moneda nacional. No son elegibles los créditos al consumo.
¿Quiénes pueden recibir los préstamos?
Personas físicas o morales que lleven a cabo una actividad productiva igual o similar a las que se describen enseguida:
> Producción primaria de las sectores agropecuario, forestal y pesquero.
> Agroindustriales, tales como beneficio, manejo, acondicionamiento, conservación, transformación o almacenamiento de los productos nacionales, derivados de los sectores agropecuario, forestal y pesquero. No son financiables aquellas actividades agroindustriales, de comercio o servicios, cuya naturaleza sea la venta al menudeo, excepto cuando se trate de productores primarios.
> Comercialización al mayoreo de productos del sector agropecuario, forestal, pesquero y los derivados de la actividad agroindustrial elegible.
> La producción y proveeduría de bienes de capital, insumos y servicios para la producción primaria, así como para las actividades agroindustriales y de comercialización elegibles, por el monto equivalente al valor de las ventas anuales comprobadas por empresa, sin rebasar 30 millones de UDIS de saldo de financiamiento.
> En general, cualquier otra actividad económica que se desarrolle en localidades con población de hasta 50 mil habitantes, de acuerdo a los límites y normativa establecidos en el Esquema de Financiamiento Rural.
Para obtener los créditos es necesario contactar a la oficina más cercana de FIRA mediante su portal en Internet www.fira.gob.mx, o llamar al teléfono 01 800 9993472.
Karina Hernández Barrera