El pasado mes de octubre, fue aprobada por el Senado de la República, la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT).
Dicha ley contiene los esquemas para promover y regular la ayuda alimentaria entre los trabajadores; cuyo objetivo primordial es mejorar el estado nutricional y prevenir enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente, así como proteger la salud en el ámbito ocupacional.
El grupo de práctica Laboral de Baker & McKenzie, desea compartir con ustedes algunos puntos relevantes sobre esta ley:
Ayuda alimentaria voluntaria o concertada.
De conformidad con las disposiciones de la LAAT, el patrón podrá otorgar ayuda alimentaria a sus trabajadores de manera voluntaria o concertada. Se entiende que el patrón ha optado concertadamente por otorgar la ayuda cuando este beneficio queda incorporado en un contrato colectivo de trabajo. De lo contrario, si se otorga sin incorporarse al contrato colectivo o los trabajadores no encuentran sindicalizado, se entenderá que el beneficio se otorga de manera voluntaria.
Esquemas para otorgar ayuda alimentaria.
La LAAT establece que los patrones podrán establecer dos esquemas básicos para otorgar la ayuda alimentaria a sus empleados: a través de servicios de comedor, restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos; o bien, por medio de vales o cupones de despensa, ya sean impresos o electrónicos. Ambos tipos de cupones deberán cumplir con las disposiciones que la LAAT establece.
La LAAT regulará la cantidad y calidad de la ayuda alimentaria que se otorgará a los trabajadores, y se establecerá por medio de la Secretaría de Salud (SS) a través de Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s).
Implicaciones fiscales.
La intención de la LAAT es que los servicios de cafetería y vales de despensa sean deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Sin embargo, la redacción genera confusión, pues no obstante que se señala que los ingresos por los conceptos citados son deducibles, ésta afirmación se contrapone con lo dispuesto por la legislación fiscal, pues éstas prestaciones no son ingresos para los trabajadores en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y por otro lado, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), no las contempla como conceptos deducibles.
En materia del pago de contribuciones de Seguridad Social, la LAAT es clara en el sentido de que las citadas prestaciones no formarán parte del salario base de cotización para efectos del pago de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en los términos y condiciones establecidos en la Ley del Seguro Social (LSS).
Sanciones.
Tanto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), así como la Secretaría de Salud (SS) y autoridades estatales, en el ámbito de su jurisdicción, deberán vigilar el cumplimento de la LAAT.
Si las obligaciones impuestas en la LAAT son violentadas; la STPS, la Secretaría de Salud y las autoridades estatales, podrán imponer sanciones administrativas.
En caso de que el patrón no cumpla con la obligación de documentar adecuadamente que la ayuda alimentaria ha sido otorgada efectivamente a los trabajadores, la autoridad podrá imponer una multa de dos mil a seis mil salarios mínimos aplicables.
Al momento de que el patrón decida contratar una empresa emisora de vales que no cumpla con las obligaciones que establece la LAAT, la autoridad podrá imponer una multa de dos mil a seis mil salarios mínimos aplicables.
Para los casos en que el propietario de algún establecimiento fomente, permita o participe en canjear por efectivo los vales o cupones de despensa, o permita que los trabajadores adquieran con los mismos bebidas alcohólicas o productos del tabaco, la autoridad podrá imponer una multa de seis mil a doce mil salarios mínimos aplicables.
En caso de que el patrón o propietario del establecimiento, reincidan dentro del plazo de un año las disposiciones de la LAAT, las sanciones antes mencionadas serán duplicadas.
Quedamos a sus órdenes para cualquier solicitud de entrevista o información adicional para profundizar sobre este y otros temas en materia laboral y fiscal.
Baker & McKenzie