En México es habitual que las PyMEs inicien operaciones sin cumplir con los requisitos establecidos por la ley. Esto implica someterse a extorsiones de diversas autoridades corruptas para continuar funcionando sin problemas, lo cual en el largo plazo resulta más costoso que llevar a cabo los trámites correspondientes. Si deseas terminar con este círculo vicioso, a continuación te decimos dónde y cómo regularizar tu negocio.
Con el fin de otorgar certeza jurídica a las microempresas capitalinas, la Secretaría de Desarrollo Económico del DF (SEDECO) puso en marcha su Programa de Regularización de Establecimientos Mercantiles, dirigido a negocios de bajo impacto, con superficie construida de hasta cien metros cuadrados, como: lecherías, misceláneas, panaderías, carnicerías, tlapalerías, farmacias, consultorios médicos, jugueterías, etc.
El trámite dura tres días hábiles, es gratuito y puede realizarse en las Ventanillas Únicas delegacionales, en instalaciones de la SEDECO y en las Ventanillas Únicas de Gestión Empresarial de la Cámara Nacional de Comercio (Canaco).
Requisitos y documentación:
– Llenar el Formulario Único para la Obtención de la Cédula de Industria o de la Actividad Artesanal, formato MI-1 (original y tres copias simples).
– Presentar copia certificada del Acta de Nacimiento si el empresario es persona física o acta constitutiva si la empresa es persona moral (original y dos copias simples para cotejo).
– Entregar croquis de instalaciones productivas (original y copia).
– Mostrar certificado de zonificación de uso del suelo específico, certificado de usos del suelo permitidos o título de Acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos (dos copias simples y original o copia certificada para cotejo).
– Entregar inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes si es empresa nueva; si ya está en operación, presentar la Última declaración del ISR (dos copias simples y original).
– Presentar identificación oficial vigente (original y dos copias). En caso de personas morales, entregar un documento con el que se acredite la personalidad del representante legal (dos copias simples y original para cotejo).
-Registro ante el INFONAVIT y registro ante el IMSS.
Los únicos establecimientos excluidos del proyecto son aquéllos ubicados en alguna de las 35 colonias calificadas como de saturación comercial y aquellas que los Programas Parciales de Desarrollo Urbano impidan su cambio de suelo; así como los que están sujetos a juicios de amparo.
Karina Hernández Barrera