El Banco de México (Banxico) interpuso nuevas disposiciones que regulan las comisiones que cobran bancos, Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Sofoles) y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes), beneficiando de este modo a los usuarios.
Algunos de los principales cambios son:
– Se prohíbe el cobro de comisiones por retiros de efectivo, consultas de saldo, depósitos en cuenta y pago de créditos, en ventanilla y en cajeros automáticos operados por las propias instituciones de crédito que lleven la relación con el cuentahabiente.
– Se limitan las comisiones que podrán cobrarse por intento de sobregiro por emitir un cheque sin fondos. Su límite será la cantidad que resulte menor de: a) el monto del intento de sobregiro o, b) el importe que la entidad financiera determine y solicite registrar en el Banco de México, sujetándose a lo dispuesto en la ley.
– Del mismo modo se limitan las comisiones por no pagar un crédito a tiempo; el límite será la cantidad que resulte menor de: a) el monto del pago incumplido en el periodo correspondiente o, b) el importe que la entidad financiera determine y solicite registrar en el Banco de México, sujetándose a lo dispuesto en la ley.
– Se limitan las comisiones por no mantener un saldo mínimo requerido en la cuenta de depósito; su límite será la cantidad que resulte menor de: a) el monto del incumplimiento, o b) el importe que la entidad financiera determine y solicite registrar en el Banco de México, sujetándose a lo dispuesto en la ley.
– Se prohíben los cobros de comisiones por pago extemporáneo de créditos cuando en el mismo periodo se cobren intereses moratorios.
– En la misma línea se prohíbe el cobro de comisiones por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito si durante el mismo periodo se cobra una comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente.
– Se prohíbe cobrar comisiones a los clientes que liquidan un crédito hipotecario por las gestiones que las entidades financieras realicen para que se proceda a la cancelación de la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad.
– Se podrá cobrar solamente una comisión por operaciones de transferencia de fondos y domiciliación, y dicha comisión la cobrará la institución donde se origine la operación.
Estas nuevas disposiciones surgen toda vez que el Congreso aprobara la reforma que autoriza al Banco de México a regular o hasta vetar las tasas de interés y comisiones que cobran los bancos.
Elvira Mayén-Lugo